Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y
PAGO
Resolución General 3520
Procedimiento. Areas
afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo
especial.
Bs. As., 9/8/2013
VISTO los
graves hechos que son de dominio público acaecidos en la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos hechos
configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a
los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de
presentación y pago de determinados gravámenes.
Que en consecuencia procede
contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las
referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la
suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores
Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo
de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en
las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.
Art. 2° — La
presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que
se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración
Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de
diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Art. 3° —
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la
suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad
bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° —
Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de
vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este
Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el
Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31
del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° —
Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y
gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en
los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6° — A
los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud
mediante la presentación de una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución General
Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren
inscriptos.
Art. 7° —
Regístrese, publíquese, dése a la
Direcc
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